jue. Jun 11th, 2026

Corte Suprema aclara validez de unión marital sin cohabitación

La Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia, mediante la sentencia SC2081-2025, precisó los límites y alcances de la comunidad de vida en las uniones maritales de hecho, estableciendo que la cohabitación no es requisito absoluto para reclamar los derechos propios de los compañeros permanentes.

El alto tribunal definió dos situaciones específicas que justifican la ausencia de convivencia:

  • Separación física temporal dentro de una unión ya consolidada: ocurre cuando los compañeros permanentes que convivían deben apartarse por circunstancias sobrevinientes, como razones laborales, estudios o tratamientos médicos prolongados.
  • Unión marital sin convivencia desde el inicio: supuesto excepcional en el que, pese a no compartir residencia, se demuestra la existencia de una relación estable, pública y singular, con pruebas distintas que acrediten la comunidad de vida.

Con esta decisión, la Corte busca unificar criterios jurídicos y garantizar que las parejas puedan acceder a la protección patrimonial y social prevista en la ley, incluso en escenarios donde la convivencia física no sea posible.

Por Editor

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